Si un armador, un alumno o el director de una escuela náutica busca qué equipos de radio necesita un buque, tarde o temprano se encuentra con cuatro siglas: A1, A2, A3 y A4. Son las zonas marítimas del GMDSS (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos), y de ellas depende qué instalación de radio debe llevar un buque de los que están bajo el SOLAS.
La información suele estar dispersa en PDF reglamentarios largos y, además, buena parte de lo que circula está desactualizado: el capítulo IV del SOLAS cambió el 1 de enero de 2024. Este artículo resume qué significa cada zona y qué se exige en cada una, según el texto vigente.
Qué son las zonas A1 a A4
Lo primero que conviene tener claro es que no son zonas fijas dibujadas en un mapa del mundo. Se definen por el tipo de cobertura de radio con alerta continua por DSC (llamada selectiva digital) que existe en cada lugar:
- A1: área dentro de la cobertura radiotelefónica de al menos una estación costera de VHF, con alerta continua por DSC.
- A2: área, excluida la A1, dentro de la cobertura radiotelefónica de al menos una estación costera de MF, con alerta continua por DSC.
- A3: área, excluidas la A1 y la A2, dentro de la cobertura de un servicio móvil por satélite reconocido, con alerta continua, soportado por la estación terrena que el buque lleva a bordo.
- A4: el resto: el área fuera de la A1, la A2 y la A3.
Dos consecuencias prácticas. La primera: las zonas A1 y A2 las declara cada gobierno según la cobertura real de sus estaciones costeras. No hay una distancia única; como orden de magnitud, la A1 suele ser de algunas decenas de millas alrededor de la costa y la A2 llega bastante más lejos, pero depende de la antena y de cada estación. Para saber si un tramo es A1 o A2 hay que consultar lo que haya declarado la administración del país.
La segunda: desde 2024, la A3 depende del equipo satelital que lleve el buque. Ya no es «la zona de cobertura de Inmarsat»: es la cobertura del servicio satelital reconocido que ese buque tiene instalado.
Lo que llevan todos los buques
Antes de la zona, hay un conjunto de equipos que el capítulo IV (regla 7) pide a todos los buques a los que se aplica, sea cual sea el área en que naveguen:
- Una instalación de VHF con DSC en el canal 70 y radiotelefonía en los canales 6, 13 y 16, con guardia continua de DSC en el canal 70.
- Un respondedor de radar (SART de radar) o un AIS-SART, estibado de modo que pueda usarse con facilidad.
- Uno o varios receptores capaces de recibir información de seguridad marítima (MSI) y de búsqueda y salvamento durante todo el viaje.
- Una EPIRB, instalada en un lugar de fácil acceso, con zafa hidrostática, que se active sola al flotar y también manualmente.
- Una instalación de VHF para radiocomunicaciones generales en la banda de 156 a 174 MHz.
Qué se suma en cada zona
| Zona | Además de lo anterior |
|---|---|
| A1 | Un medio para iniciar el alerta buque-costa desde el puesto de gobierno. El texto admite varias alternativas, entre ellas la EPIRB de 406 MHz instalada cerca de ese puesto (sin perder la zafa), MF o HF con DSC, o una estación terrena de servicio satelital reconocido. |
| A2 | Una instalación de MF con DSC en 2.187,5 kHz y radiotelefonía en 2.182 kHz, más un medio secundario de alerta por un servicio distinto del MF: EPIRB de 406 MHz, HF con DSC o servicio satelital reconocido. |
| A3 | Una estación terrena de servicio móvil por satélite reconocido, la instalación de MF de la A2 y un medio secundario de alerta (EPIRB de 406 MHz, HF con DSC u otra estación terrena satelital adicional). |
| A4 | Una instalación de MF/HF con DSC y radiotelefonía en todas las frecuencias de socorro, urgencia y seguridad de las bandas de 1.605 a 4.000 kHz y de 4.000 a 27.500 kHz, guardia de DSC en 2.187,5 kHz, 8.414,5 kHz y al menos otra frecuencia DSC de HF, y la EPIRB de 406 MHz como medio secundario de alerta. |
Cada escalón agrega alcance: en A1 alcanza con VHF; en A2 se suma el MF; en A3, un enlace satelital; en A4, donde no hay ninguna de esas coberturas, se depende de la HF de largo alcance.
Qué cambió en 2024
La Resolución MSC.496(105) de la OMI, adoptada en 2022, modernizó el capítulo IV y rige desde el 1 de enero de 2024. Entre los cambios que más se notan en la práctica:
- Inmarsat deja de nombrarse en el reglamento. Se habla de «servicio móvil por satélite reconocido», lo que abre la puerta a otros proveedores aprobados por la OMI, como Iridium. El certificado del buque debe indicar cuál se instala.
- Se elimina la telegrafía de impresión directa (NBDP) como requisito para socorro y seguridad.
- La EPIRB de VHF ya no es aceptable. La EPIRB exigida es la satelital de 406 MHz.
- NAVTEX y EGC ya no se nombran como equipos obligatorios en sí mismos. Lo que se exige es poder recibir la información de seguridad marítima durante todo el viaje; cada buque lo resuelve con el medio adecuado a su ruta.
- El SART y los VHF bidireccionales de las embarcaciones de supervivencia pasan del capítulo III al IV.
Para los buques existentes hay disposiciones transitorias, que dependen de cada caso y de la bandera. Ante la duda, lo que corresponde es consultar a la administración o a la sociedad de clasificación.
Disponibilidad: no alcanza con llevar el equipo
La regla 15 exige además que el equipo esté disponible cuando se lo necesite. En A1 y A2 se puede asegurar con duplicación de equipos, mantenimiento en tierra o capacidad de mantenimiento electrónico en la mar, o una combinación. En A3 y A4 hay que combinar al menos dos de esos métodos. La EPIRB, por su parte, debe probarse una vez por año y someterse a mantenimiento en un centro autorizado a intervalos que no superen los cinco años.
No confundir con las zonas de navegación de la náutica de recreo
Un error frecuente es mezclar las zonas A1–A4 con otras «zonas» que también aparecen en los pliegos y en las escuelas. La más común: las zonas de navegación de las embarcaciones de recreo. En España, por ejemplo, se numeran del 1 al 7 y se definen por distancia a la costa o a un abrigo (la 1 es navegación ilimitada; la 2, hasta 60 millas; la 3, hasta 25, y así sucesivamente). No tienen relación con las áreas A1–A4 del GMDSS.
Además, el capítulo IV del SOLAS se aplica en términos generales a los buques de pasaje y a los cargueros de 300 GT o más en viaje internacional; no a las embarcaciones de recreo. Estas se rigen por la norma de cada país, que es la que hay que consultar.
Cómo se practica todo esto
Saber qué equipo corresponde a cada zona es la mitad del trabajo; la otra mitad es operarlo: elegir la frecuencia, hacer una llamada DSC, responder a un relay de socorro. En una escuela eso se entrena en un simulador.
Vox Maris, el simulador GMDSS de Advenio Software, cuenta con una declaración de conformidad de DNV, Clase A, que cubre las competencias STCW de las tablas A-IV/2.1 y A-IV/2.2, y funciona en PC comunes sobre una red local, sin consolas dedicadas. Si administra una escuela náutica y quiere ver cómo se ve en un aula, puede pedir una demostración.
Una aclaración final
Este artículo es una guía de orientación, no un texto legal. Las zonas declaradas, las exenciones y los plazos para buques existentes dependen de cada administración de bandera y de la sociedad de clasificación del buque. Ante cualquier decisión de instalación o certificación, conviene confirmar contra el texto oficial y con esas entidades.
Fuentes: OMI, Resolución MSC.496(105), enmiendas al capítulo IV del SOLAS (vigente desde el 1/1/2024); OMI, Resolución A.801(19), definiciones históricas de las áreas marítimas; Orden FOM/1144/2003 (España), zonas de navegación de embarcaciones de recreo.
