Dos buques navegan a la vista, con rumbos que se cortan, y la distancia entre ellos se acorta. ¿Quién cede el paso? Es una situación que se presenta con frecuencia en la mar y una pregunta clásica en la formación náutica.
La respuesta está en las reglas 15, 16 y 17 del COLREG (Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972; en España y otros países de habla hispana, RIPA). Este artículo resume qué dicen, cómo se relacionan entre sí y en qué casos otra regla es la que decide.
Cuándo hay una situación de cruce
La regla 15 se refiere a dos buques de propulsión mecánica que se crucen con riesgo de abordaje. De ahí se desprenden tres condiciones:
- Que los buques se vean entre sí. Las reglas de esta sección (sección II de la parte B, reglas 11 a 18) se aplican a buques que están a la vista uno del otro. Si no se ven, en o cerca de una zona de visibilidad reducida, rige la regla 19 (más abajo).
- Que sean de propulsión mecánica. Entre dos veleros se aplica la regla 12; entre buques de distinto tipo (por ejemplo, uno de propulsión mecánica y un velero o un buque dedicado a la pesca) interviene la regla 18.
- Que exista riesgo de abordaje. La regla 7 dispone que todo buque use todos los medios de que disponga, adecuados a las circunstancias, para determinarlo, y que si hay duda se considerará que el riesgo existe.
Según la regla 7, se considerará que existe riesgo si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable. La misma regla aclara que el riesgo puede existir aun cuando la demora varíe, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque, o a corta distancia. Y agrega que no deben hacerse suposiciones basadas en información insuficiente, en especial la proveniente del radar.
Regla 15: quién cede en un cruce entre dos buques de propulsión mecánica
El texto es breve: el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.
En otras palabras, el criterio es la posición relativa: de qué lado tiene cada buque al otro. Quien tiene al otro por estribor es el buque que cede el paso (give-way vessel); el otro es el que sigue a rumbo (stand-on vessel).
De noche, esa posición se refleja en las luces que cada uno ve del otro, pero conviene razonar por la posición relativa y no por el color: la luz que se ve es consecuencia de la geometría del cruce, no el criterio de la regla. Para repasar qué luces se ven desde cada sector, está el artículo anterior de esta serie: Luces de navegación: hacia dónde va un barco de noche.
Regla 16: el buque que cede el paso
La regla 16 es una sola oración: todo buque obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida, para quedar bien franco del otro buque.
La regla 8, sobre las maniobras para evitar el abordaje, complementa a la 16. Entre otras cosas, dispone que toda maniobra, si las circunstancias lo permiten:
- se efectúe en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras;
- sea lo bastante amplia para que otro buque que la observe visualmente o por radar la perciba con facilidad, evitando una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad;
- dé lugar a un paso a distancia segura, cuya eficacia se comprobará con cuidado hasta que el otro buque esté pasado y en franquía.
La regla 8 agrega que, si hay espacio suficiente, el cambio de rumbo solo puede ser la maniobra más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, siempre que se haga con suficiente antelación, sea sustancial y no dé lugar a otra situación de aproximación excesiva. Y que, si es necesario para evitar el abordaje o ganar tiempo para evaluar la situación, el buque reducirá la velocidad o suprimirá toda su arrancada, parando o invirtiendo sus medios de propulsión.
Regla 17: el buque que sigue a rumbo
Cuando uno de los dos buques debe mantenerse apartado, el otro, el que sigue a rumbo, mantendrá su rumbo y su velocidad (17.a.i). Esta obligación no se limita al cruce: vale en cualquier situación en la que otro buque deba apartarse.
La regla 17 prevé además dos momentos en los que el buque que sigue a rumbo maniobra:
- Cuando le resulta evidente que el buque obligado a apartarse no está actuando conforme al Reglamento, puede maniobrar por su cuenta para evitar el abordaje (17.a.ii). Si es un buque de propulsión mecánica que lo hace en una situación de cruce con otro de propulsión mecánica y las circunstancias lo permiten, no cambiará su rumbo a babor para un buque que se encuentre por esa misma banda (17.c). Esta restricción está formulada para la maniobra del apartado a.ii.
- Cuando por cualquier causa se encuentra tan próximo que el abordaje no puede evitarse con la sola acción del buque que cede, debe ejecutar la maniobra que mejor ayude a evitarlo (17.b).
Por último, la regla 17.d aclara que nada de esto exime al buque que cede de su obligación de mantenerse apartado.
Regla 34.d: la señal de duda
Entre buques a la vista que se aproximan, si alguno no entiende las intenciones o acciones del otro, o tiene dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje, la regla 34.d dispone que el buque en duda lo indique de inmediato con por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas. Puede complementarse con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos cortos y rápidos.
No es una señal exclusiva del cruce: se aplica a cualquier situación entre buques a la vista que se aproximan. Indica duda; no indica ninguna maniobra.
Otras situaciones: cuándo decide otra regla
La regla 15 vale solo para el cruce entre dos buques de propulsión mecánica. En otras situaciones, quién cede lo determinan otras reglas, y las reglas 16 y 17 se aplican igualmente al buque que cede y al que sigue a rumbo. Conviene tener presente:
- Adelantamiento (regla 13): el buque que alcanza a otro desde una marcación mayor de 22,5° a popa del través de este se mantendrá apartado de su derrota. Una variación posterior de la marcación no lo convierte en buque que cruza, y seguirá obligado a mantenerse apartado hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía. Si tiene duda sobre si está alcanzando al otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.
- Vuelta encontrada (regla 14): cuando dos buques de propulsión mecánica navegan con rumbos opuestos o casi opuestos y hay riesgo de abordaje, cada uno caerá a estribor para pasar por la banda de babor del otro. La situación existe cuando un buque ve al otro por la proa o casi por la proa. Si hay duda, se considerará que existe.
- Distintas categorías de buques (regla 18): sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas 9, 10 y 13, un buque de propulsión mecánica en navegación se mantendrá apartado de un buque sin gobierno, de uno con capacidad de maniobra restringida, de uno dedicado a la pesca y de un buque de vela. Un buque de vela en navegación se mantendrá apartado de los tres primeros, y un buque dedicado a la pesca se mantendrá apartado, en lo posible, de los dos primeros. La regla 18 incluye además disposiciones sobre buques restringidos por su calado, hidroaviones y naves de efecto de superficie.
- Buques que no se ven entre sí (regla 19): la regla 19 se aplica a buques que no están a la vista uno del otro cuando navegan en o cerca de una zona de visibilidad reducida. Un buque que detecta a otro únicamente por radar determinará si se está creando una situación de aproximación excesiva y/o si existe riesgo de abordaje; en ese caso maniobrará con suficiente antelación y, si la maniobra es un cambio de rumbo, en lo posible evitará cambiarlo a babor para un buque situado a proa del través (salvo que sea un buque al que se alcanza) y cambiarlo hacia un buque situado por el través o a popa del través.
Además, la regla 2 aclara que el cumplimiento del Reglamento no exime de las consecuencias de ninguna negligencia en observar las precauciones que exija la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso, y que al interpretarlo y cumplirlo deben tomarse en consideración todos los peligros de navegación y riesgos de abordaje y todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesario apartarse del Reglamento para evitar un peligro inmediato.
Practicar el reconocimiento de las luces
Resolver un cruce de noche empieza por interpretar bien lo que se ve: qué luces son, desde qué sector se las observa y qué tipo de buque y actividad indican. Para practicarlo, Advenio desarrolló ColRegs: Nav Lights Quiz, una aplicación de preguntas para aprender las luces de navegación del Reglamento, disponible en Google Play y en la App Store.
Una aclaración final
Este artículo es una guía de orientación, no un texto legal. Resume el COLREG tal como figura en el texto internacional, pero no sustituye al Reglamento completo, a la normativa de cada país ni al criterio del capitán. Las reglas se aplican en conjunto, y la situación concreta de cada buque puede requerir considerar otras disposiciones.
Fuentes: OMI, Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG), reglas 2, 7, 8, 11 a 19 y 34; texto en español del Reglamento, BOE de 9/07/1977 (BOE-A-1977-15605).
